ESTATUTOS DE LA FEDERACIÓN DE ASOCIACIONES DE VECINOS DE SANTA COLOMA DE GRAMENET
CAPÍTULO I
DENOMINACIÓN, OBJETIVOS, DOMICILIO Y ÁMBITO TERRITORIAL
ARTÍCULO 1
Al amparo de los artículos 22 y 51 de la Constitución, la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo y la Ley del Parlament de Catalunya 7/1197, de 18 de junio, de asociaciones, se constituye como entidad de interés general, de participación ciudadana y de defensa de los consumidores y usuarios sin ánimo de lucro, la Federación de Asociaciones de Vecinos de Santa Coloma de Gramenet (FAVGRAM), que agrupa a las asociaciones y agrupaciones de vecinos de Santa Coloma de Gramenet que lo soliciten voluntariamente. Actuará en la ciudad de Santa Coloma de Gramenet y en su ámbito comarcal.
ARTÍCULO 2
Los objetivos de la Federación serán los siguientes:
1.Coordinar y potenciar la consecución de los objetivos de las Asociaciones y Agrupaciones de Vecinos y de sus miembros y, en definitiva, de los vecinos.
2.Representar y agrupar todas las Asociaciones de Vecinos de Santa Coloma de Gramenet, legalmente constituidas, adoptando las resoluciones que, por su importancia, afecten sus intereses, individual, colectivamente, o los intereses del municipio; cuando así lo estimen conveniente las mismas.
3.Analizar y reflexionar sobre la marcha del movimiento vecinal y buscar sus contenidos sociales y económicos.
4.Defender, fomentar y mejorar solidariamente los intereses generales de los vecinos, en calidad de consumidores y usuarios, esto es, destinatarios finales de la actividad urbanística, ambiental, cultural, deportiva, educativa, sanitaria, de vivienda, social, económica, de consumo, etc.
5.Informar y dar soporte a los vecinos en todas las cuestiones que afecten a sus intereses.
6.Intercambiar experiencias, para lo que se proporcionarán los órganos de expresión necesarios.
7.Informar y orientar a los vecinos en todas las cuestiones que afecten a su interés cívico y general, en especial referencia a la información y educación como consumidores.
8.Canalizar las inquietudes de las asociaciones y agrupaciones de vecinos federadas de Santa Coloma de Gramenet (Barcelona).
9.Solicitar la declaración de asociación de utilidad pública que corresponde a las Federaciones y Asociaciones y Agrupaciones de Vecinos, en tanto que entidades de interés general y obtener el reconocimiento como organización de consumidores y usuarios y de participación ciudadana de acuerdo con la legislación vigente. Derechos más importantes: Derechos más importantes: ◦Recibir información directa de los asuntos que son de interés común, elevar propuestas de actuación en el ámbito de las administraciones públicas,
◦Utilizar los medios públicos de las federaciones o asociaciones, en el ejercicio de sus funciones,
◦Intervenir en todos los ámbitos de la administración pública en defensa de los intereses generales de los ciudadanos,
◦Ejercer el derecho de la iniciativa popular,
◦Participar en el control de la Administración y la defensa de los derechos de gestión y cogestión.
◦Recibir ayudas económicas a cargo de los presupuestos, para adaptar y concretar los fines de esta Federación en el artículo 51 de la Constitución Española; la Ley Orgánica 1/2002, en el Decreto de la Generalitat de Catalunya 429/83, de 18 de octubre, por el cual se crea el Registre d’Organitzacions de Consumidors i Usuaris de Catalunya, se especifican los objetivos de la misma para fomentar la educación, información, defensa, representación y promoción de los derechos de los consumidores y usuarios en general y en particular de sus asociados y que a título enunciativo se determinan los siguientes objetivos: ◾Protección contra los riesgos que puedan afectar a su salud, sanidad y seguridad.
◾Protección de sus legítimos intereses económicos y sociales.
◾Indemnización o reparación de los daños y perjuicios sufridos.
◾Información correcta sobre diferentes productos o servicios y la educación y divulgación, para facilitar el conocimiento sobre su correcto uso, consumo o disfrute.
◾Audiencia en consulta, la participación en el procedimiento de elaboración de las disposiciones generales que les afectan directamente y la representación para una defensa eficaz de sus legítimos intereses.
◾Protección jurídica, administrativa y técnica en las situaciones de inferioridad, subordinación o indefensión.
◾La protección prioritaria de los derechos de los consumidores y usuarios cuando guarden relación directa con productos o servicios de uso o consumo común, ordinario y generalizado.
Para el buen cumplimiento de los objetivos enumerados, la FAVGRAM asignará las vocalías, las secciones y los departamentos de asesoramiento, de información y servicios, tanto internos como externos, que sean necesarios.
10.Establecer los mecanismos necesarios para una independencia funcional respecto a todos los partidos políticos y gobiernos quedando al margen de los mismos.
ARTÍCULO 3
El domicilio social de la FAVGRAM, está establecido en la calle Rambla del Fondo, número 14, bajos, de este municipio, pudiendo trasladarse cuando así lo acuerde la Junta Directiva previa comunicación y consulta a todos los presidentes de las asociaciones federadas.
ARTÍCULO 4
El ámbito territorial de acción se circunscribe en el municipio de Santa Coloma de Gramenet y su área comarcal, reservando la facultad de poderse coordinar, federar y/ o confederar con entidades de objetivos afines en el ámbito autonómico, estatal, europeo e intercontinental.
ARTÍCULO 5
La duración de la misma será indefinida.
ARTÍCULO 6
La FAVGRAM, tendrá personalidad propia, independientemente de cada uno de sus miembros y constituirá una personalidad jurídica suficientemente capacitada para adquirir, poseer o alienar cualquier tipo de bienes, para celebrar contratos, para crear y fomentar cooperativas de servicios, mutualidades, fundaciones y otras entidades de economía social, para obligarse y ejercitarse en todas las acciones jurídicas, legales y privadas que se consideren necesarias para el desarrollo y cumplimiento de sus objetivos.
ARTÍCULO 7
La Federación se regirá por la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, por la Ley Catalana de asociaciones 7/1997, por estos estatutos, por el reglamento de Régimen Interior y por los acuerdos aprobados en la Asamblea General. En aquello no previsto por estos estatutos se aplicarán las citadas Leyes: 1/2002 y 7/1997.
El Reglamento de Régimen Interior será redactado por la Junta Directiva, la cual lo someterá a la consideración y aprobación de la Asamblea General. Su contenido no podrá contradecir lo dispuesto en estos estatutos.
CAPÍTULO II
ÓRGANOS DE GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN
ARTÍCULO 8
Los órganos de gobierno y administración de la FAVGRAM serán:
a) La Asamblea General.
b) La Junta Directiva.
Serán órganos consultivos:
a) El consejo asesor (compuesto por los Presidentes de las Asociaciones y las Agrupaciones de Vecinos federadas).
b) Las comisiones de estudios y coordinación.
DE LA ASAMBLEA GENERAL
ARTÍCULO 9
1.La Asamblea General legalmente constituida, de conformidad con las leyes y los presentes Estatutos, es el órgano supremo de la Federación de Asociaciones de Vecinos y estará integrada por todas las asociaciones y agrupaciones de vecinos de Santa Coloma de acuerdo con el artículo 33 de estos estatutos. Sus acuerdos serán por mayoría simple, mediante votación.
Las Asambleas serán presididas por la Junta Directiva.
Al inicio de la asamblea se elegirán entre los delegados/ as un Presidente/ a y Secretario/ a de mesa que serán los responsables de que se cumpla la orden del día y levantar acta de la misma.
2.a) Antes de la constitución de la Asamblea General, el Secretario/ a de mesa, procederá al examen y comprobación de las credenciales de las personas que representan a cada una de las Asociaciones federadas, que consistirá en una certificación de la Junta Directiva respectiva donde constará el nombre y apellidos de sus representantes, así como el cargo que detente en la Asociación. Leerá su composición a la Asamblea.
b) Cada asociación o agrupación federada podrá estar representada por dos delegados.
c) Cada asociación o agrupación federada dispondrá de un voto que ejercerá por medio de un portavoz elegido por cada asociación de entre los delegados debidamente acreditados en las credenciales respectivas.
d) Un único representante por parte de una asociación será suficiente para estar debidamente presentada en la Asamblea General, siempre y cuando le ampare la credencial correspondiente.
e) Todos los delegados debidamente acreditados podrán participar en la Asamblea con voz pero sin voto.
3.Son competencias de la Asamblea General:
a) Nombrar los cargos de la Junta Directiva y controlar su gestión.
b) Aprobar, revocar y modificar los estatutos.
c) Aprobar o revocar el estado de cuentas del ejercicio anterior y el presupuesto anual.
d) Velar por el correcto cumplimiento de los fines y objetivos de la Federación.
e) Aprobar o revocar los planes de trabajo y de actuación de la Federación.
f) La determinación de las cuotas ordinarias que correspondan a cada una de las asociaciones federadas y de las cuotas extraordinarias que se acuerden.
g) La aprobación o revocación de contratación de personal.
h) Aprobar, revocar y modificar el Reglamento de régimen interior.
i) Aprobar o revocar los miembros del Consejo Asesor.
j) Elegir dos censores de cuentas entre los delegados/ as representados en la asamblea.
k) Acordar la disolución de la entidad.
l) Otros acuerdos que los presentes estatutos le reserven expresamente.
4.La Asamblea General Ordinaria se celebrará el primer trimestre de cada año.
ARTÍCULO 10
1.La Asamblea General tendrá carácter ordinario o extraordinario.
2.La Asamblea se reunirá con carácter ordinaria cada año, siendo convocada por la Junta Directiva con una antelación mínima de veinte días a la fecha de su celebración.
3.La Asamblea se reunirá con carácter extraordinario siempre que la Junta Directiva lo considere necesario, o bien a petición escrita con 20 días de antelación por un número de asociaciones no inferior al 50% expresando el motivo o motivos que lo fundamente.
4.Las convocatorias serán firmadas por el Presidente/ a y el Secretario/ a.
ARTÍCULO 11
La convocatoria de la Asamblea, tanto de la ordinaria como de la extraordinaria se hará mediante escrito dirigido a todos los socios, y en ella se habrá de hacer constar el lugar, la fecha y la hora de su celebración, en primera y en segunda convocatoria, así como el Orden del Día de los asuntos que se han de tratar. La convocatoria será redactada por la Junta Directiva, y habrá de incluir necesariamente cualquier tema que, estando dentro de los objetivos de esta Federación, haya sido solicitado expresamente por escrito, al menos por una quinta parte de los miembros de la Junta Directiva o un diez por ciento de los socios titulares. La Asamblea deliberará y resolverá todos los asuntos del Orden del Día. Deberá tenerse a disposición de sus miembros la documentación necesaria para la Asamblea como mínimo con siete días de anticipación a su celebración.
ARTÍCULO 12
La Asamblea quedará válidamente constituida en una primera convocatoria con la asistencia de dos tercios de los socios. Y en segunda convocatoria media hora más tarde, sea cuál sea su asistencia.
ARTÍCULO 13
1.En todos los casos, para la adopción de cualquier resolución o acuerdo de la Asamblea General, será necesario el voto de la mayoría de los miembros presentes.
2.Se necesitará el voto de las dos terceras partes de los socios presentes para acordar, respectivamente, la modificación de los Estatutos o disolución de la Federación y, en estos casos, será necesario acreditar suficientemente la recepción de la convocatoria y del Orden del Día, en la manera que reglamentariamente se determine. Los dos supuestos habrán de figurar expresamente en el Orden del Día.
3.Los acuerdos tomados por las asambleas generales y la Junta Directiva se harán constar en el libro de Actas que llevará la Federación, los cuales deberán ser firmados por el Presidente y el Secretario.
DE LA JUNTA DIRECTIVA
ARTÍCULO 14
Es el órgano ejecutivo de la FAVGRAM y está facultada para cumplir las disposiciones fijadas por la Asamblea General, con carácter obligatorio, se regirá por los presentes estatutos y otras disposiciones legales en los cuales se hace referencia en los mismos. Asumirá la representación y dirección de la FAVGRAM por delegación de la Asamblea General cuando esta no esté reunida.
ARTÍCULO 15
La Junta Directiva se reunirá al menos una vez cada 30 días, y todas las veces que sea convocada por el Presidente o cuando lo soliciten al menos tres miembros de la Junta. La convocatoria se hará por escrito, con siete días como mínimo de antelación. Los acuerdos de la Junta Directiva se adoptarán por mayoría de los presentes, siendo el requisito indispensable para su validez la asistencia de la mitad más uno de sus componentes. Además de los vocales delegados de cada asociación, podrán asistir los Presidentes respectivos si así se considera oportuno por la Junta Directiva.
ARTÍCULO 16
Los cargos de la Junta Directiva son honoríficos y voluntarios, con una duración de dos años, pudiendo ser reelegidos.
ARTÍCULO 17
Los miembros de la Junta Directiva serán elegidos en la Asamblea General, con el voto favorable de la mayoría de los presentes y estará formada por los siguientes cargos:
– Presidente/ a.
– Vicepresidente/ a 1º.
– Vicepresidente/ a 2º.
– Secretario/ a.
– Vicesecretario/ a.
– Tesorero/ a.
– Vocales.
Los cargos de Presidente, Vicepresidente 1º, Vicepresidente 2º, Secretario, Vicesecretario y Tesorero, serán nominales, y podrán concurrir a los mismos, todos aquellos vecinos que estén asociados en alguna de las asociaciones de vecinos federadas; no pudiendo pertenecer a una misma asociación más de un cargo nominal.
Los cargos de Vocales, serán ocupados por un miembro mandatado, de cada asociación de vecinos federada.
No podrán pertenecer a una misma asociación más de dos cargos de la Junta.
Las diferentes candidaturas y cargos nominales deben estar avalados por un mínimo del 40% de las asociaciones federadas.
ARTÍCULO 18
La falta de asistencia a tres sesiones consecutivas de la Junta Directiva, sin justificar la ausencia, se considerará como renuncia al cargo.
ARTÍCULO 19
Los cargos electos son incompatibles con cualquier cargo público de elección o designación, con la excepción de aquellos para los que pueda designar la Federación.
ARTÍCULO 20
Dejarán de ser miembros de la Junta Directiva:
De los vocales, cuando la asociación del mismo, le retire el mandato o cause baja en la Federación la asociación de vecinos que representa.
Del resto, cuando pierda la condición de socio una AVV federada, por cualquiera de las causas establecidas en los estatutos de la Federación o por decisión de la Asamblea General de la FAVGRAM.
ARTÍCULO 21
En el caso de producirse por cualquier causa una vacante de los miembros nominales, entrará el siguiente en el resultado de la votación si lo hubiere y en caso de no existir sustituto, será la Junta Directiva quien tiene la facultad de proveer interinamente los cargos vacantes siempre respetando el artículo 17, siendo provisionales hasta la ratificación en la Asamblea General. Sólo en caso de dimisión colectiva de la Junta Directiva, se procederá a la elección de una nueva Junta, en Asamblea General Extraordinaria, convocada solamente con este objetivo.
La preparación de esta asamblea extraordinaria correrá a cargo de una Junta Gestora elegida o constituida por los Presidentes de todas las asociaciones federadas.
ARTÍCULO 22
La Junta Directiva asumirá las funciones rectoras de la Federación y además le corresponde la representación y la administración más amplia de los fondos sociales así como su distribución y tiene que elaborar el presupuesto anual correspondiente para someterlo a la aprobación de la Asamblea General.
También propondrán a la Asamblea para su ratificación el orden del día.
ARTÍCULO 23
Las funciones de la Junta Directiva serán:
a) La propuesta de admisión o exclusión de asociaciones de vecinos que tendrá que ratificar la Asamblea.
b) Administrar el fondo social.
c) Convocar y fijar las fechas de celebración de las Asambleas Generales.
d) Organizar y desarrollar las actividades aprobadas en las Asambleas Generales.
e) Designar las comisiones de trabajo para el desarrollo de las actividades de la Federación y coordinar la función de dichas comisiones.
f) Interpretar los estatutos, redactar el reglamento de régimen interior de la Federación y velar por su cumplimiento.
g) Dictar las normas interiores de procedimiento.
h) Formalizar el balance y el estado de cuentas, así como la memoria anual de las actividades realizadas.
i) Preparación de los Planes de Trabajo y actuación de la Federación.
j) Contratar provisionalmente hasta que sea aprobado en la próxima asamblea el personal que se considere conveniente para facilitar la función de la Federación.
k) Proponer un Consejo Asesor a la Asamblea General.
l) Aplicar a cualquier asociación o miembro nominal de la Junta en caso de falta grave y previo expediente del que se dará vista al interesado/ a las siguientes sanciones: 1.Cese en los cargos, sean o no electivos.
2.Expulsión y/ o suspensión temporal de los beneficios de la calidad de asociación miembro individual de hasta un año. Dichas funciones serán inmediatamente ejecutivas, siempre que sean acordadas por las ¾ partes de la Junta Directiva. La Asociación federada o el miembro individual afectado, podrá recurrir contra las sanciones que se le impongan ante la Asamblea General, dentro de los 15 días siguientes a su notificación, mediante escrito dirigido al Presidente de la Federación. El recurso será examinado y confirmado o revocado en la próxima Asamblea General Ordinaria.
m) Todas las funciones que no sean asignadas a la Asamblea General.
n) Desarrollar actividades no previstas en las aprobaciones por la Asamblea General, pasando cuentas del resultado. Lo anterior expuesto es a título enunciativo, sin que tenga que considerarse como limitativo de las facultades de la misma.
ARTÍCULO 24
El Presidente/ a ostentará la representación legal de la Federación que podrá delegar total o parcial en los Vicepresidentes/ as o en cualquier miembro de la Junta Directiva y le corresponderá además:
a) Convocar y presidir las reuniones de la Junta Directiva y dirigir los debates.
b) Convocar las Asambleas Generales.
c) Velar por el cumplimiento de los Estatutos y suscribir con el Secretario/ a, las actas de las sesiones y toda clase de documentos emanantes de la FAVGRAM.
d) Dar el visto bueno a los actos de las sesiones y velar por los acuerdos adoptados.
e) Ordenar los pagos.
f) Adoptar todas las medidas que se consideren urgentes para mejorar el gobierno, el régimen y la administración de la Federación, pasando cuentas a la Junta Directiva en la primera sesión, ante la dificultad de convocar una reunión de urgencia de la Junta Directiva.
g) Suscribir contratos en nombre de la Federación y otorgar poderes a terceros; interponer reclamaciones por vía gubernativa y delante de la jurisdicción ordinaria y también la especial; aceptar donaciones, donativos, legados y herencias; ejercitar acciones y oponer excepciones previa comunicación y aprobación de la Junta Directiva.
ARTÍCULO 25
Son funciones de las Vicepresidencias: Auxiliar al Presidente en su labor. Sustituir en caso de ausencia al Presidente. Asumir las funciones que le delegue el Presidente y la Junta Directiva. El orden de sustitución será Vicepresidente 1º y después el 2º.
ARTÍCULO 26
Serán funciones del Secretario/a: Custodiar los libros (con excepción de los de contabilidad), documentos y sello de la FAVGRAM. Llevará al día el Registro de las asociaciones federadas con la relación de los representantes de las mismas. Archivará un ejemplar de las credenciales de cada uno de ellos. Redactará las actas de la Junta Directiva y de las Asambleas Generales. Expedirá certificaciones con referencia a los libros y documentos de la FAVGRAM con el visto bueno del Presidente. Asistirá al Presidente en la confección de las órdenes del día de las reuniones de la Junta Directiva. Por delegación y bajo la autoridad de la Junta Directiva y de la Presidencia dirigirá la Secretaría u oficina administrativa.
ARTÍCULO 27
Serán Funciones del Vicesecretario/ a: Compartir los trabajos con el Secretario/ a y asumirá sus funciones por delegación o ausencia.
ARTÍCULO 28
Serán funciones del tesorero/ a: Recaudar fondos de la Federación, custodiarlos o invertirlos en la forma que indique la Junta. Dirigir la Contabilidad de la Federación. Efectuar los cobros y pagos que el Presidente le ordene. Revisar y redactar los Presupuestos de la Federación así como presentar estados de cuentas y previsiones.
ARTÍCULO 29
Los vocales asistirán con voz y voto a las reuniones de la Junta Directiva, con igualdad de derechos respecto al resto de componentes de la misma y podrán ser los responsables de las diferentes Secretarías que se constituyan por la Junta Directiva.
Las Secretarías para llevar a buen fin crearán comisiones de trabajo abiertas a todos los miembros federados.
El funcionamiento de las Secretarías será responsabilidad del vocal de la misma, pero podrá asistir y participar cualquier miembro de la Junta Directiva.
ARTÍCULO 30
La Junta Directiva constituirá comisiones de estudio y coordinación sobre cuestiones relacionadas con los objetivos de la Federación presididas por miembros de la Junta.
ARTÍCULO 31
Por acuerdo mayoritario de la Junta Directiva, podrá contar con la participación y asesoramiento de los miembros del Consejo Asesor ante aquellos estamentos que considere oportuno si bien será necesaria siempre la presencia de miembros de la Junta Directiva en cualquier gestión ante los estamentos.
Este Consejo estará formado preferentemente por los Presidentes de las Asociaciones y las Agrupaciones de Vecinos.
A petición de la Junta Directiva, los miembros del Consejo Asesor podrán participar en todas las actividades, comisiones, gestiones, reuniones y asambleas desarrolladas por la Federación o su Junta Directiva, con voz pero sin voto.
La Junta Directiva en acuerdo por mayoría podrá encargar a los miembros del Consejo Asesor la representación delegada de la Federación en aquellos estamentos y gestiones que considere oportunos.
ARTÍCULO 32
La Junta Directiva preverá el siguiente calendario de elección de las diferentes candidaturas y cargos, en régimen normal:
a) Convocatoria de candidaturas o candidatos 60 días antes del cese de la Junta saliente.
b) Término de presentación: 30 días antes de la votación.
c) Término de enmiendas: 20 días antes de la votación.
d) Proclamación de candidaturas o candidatos: 10 días antes de las votaciones, durante los cuales se podrán realizar campañas electorales y presentación de los respectivos programas.
CAPÍTULO III DE LAS ASOCIACIONES, INGRESO, CLASES, DERECHOS Y OBLIGACIONES
ARTÍCULO 33
Podrán federarse a la Federación objeto de los presentes estatutos, las ASOCIACIONES DE VECINOS que lo soliciten, legalmente constituidas al amparo de las Leyes vigentes, los estatutos y normas de régimen interno los cuales se correspondan con las formas propias de la Federación y reconozcan los criterios básicos de trabajo territorial en que esta se fundamenta.
ARTÍCULO 34
La solicitud de admisión se formulará ante la Junta Directiva, la cual decidirá la incorporación provisional, dando cuenta a la Asamblea General siguiente; si la Junta Directiva decide la no-admisión, el afectado podrá interponer un recurso ante la Asamblea General. La asociación deberá presentar a la Federación la siguiente documentación: Acta de Junta donde se acuerda la integración en la Federación. NIF. Un ejemplar de los estatutos. Certificación de inscripción en el Registro de Asociaciones.
ARTÍCULO 35
Los derechos de las asociaciones de vecinos integradas en la Federación son los siguientes: <br>
a) Participar en los órganos de gobierno de la Federación de la manera que determinan los estatutos.<br>
b) Aportar a la Federación todas las informaciones o propuestas que crean convenientes, en relación con las propias finalidades.<br>
c) Participar con voz y voto en todas las Asambleas Generales y en todas las reuniones que se convoquen válidamente. <br>
d) Representar y defender en el ámbito de la Federación los intereses de cada uno de los asociados.
ARTÍCULO 36
Las obligaciones de las asociaciones de vecinos integradas en la Federación son:
a) El abono de las cuotas que se determinen en las Asambleas Generales para el mantenimiento de la Federación.
b) Respetar los acuerdos adoptados por los órganos competentes de la Federación.
c) Colaborar en la mejora del desarrollo y la promoción de la Federación, en pro de los intereses de las asociaciones que son miembros.
d) Abstenerse de hacer cualquier gestión aislada, en nombre de la Federación, sin el consentimiento de la Junta Directiva, a la cual corresponde la representación de la entidad.
ARTÍCULO 37
1.- Se perderá la condición de socio por:
1.a) Renuncia voluntaria, comunicada por escrito al Presidente de la Federación.
2.b) En caso de disolución de la asociación.
3.c) Falta de pago de la cuota o derrame válidamente acordado.
4.d) Por utilizar la FAVGRAM o hacer servir la condición de socio para otras finalidades a las estatutariamente asumidas por la entidad.
5.e) Por sanción reglamentaria.
2.- Cuando la baja se base en los motivos de los apartados c), d) y e) será obligatorio abrir un expediente en el cual se dará audiencia a la Asociación afectada.
3.- El acuerdo de baja lo adoptará y comunicará la Junta Directiva.
4.- La Asociación podrá recurrir en contra en el plazo de quince días hábiles contando a partir del día siguiente de la notificación del acuerdo y podrá defenderse ante la próxima Asamblea General Ordinaria.
ARTÍCULO 38
Se contempla como medida cautelar la posibilidad de suspensión de calidad de socio cuando:
A propuesta de una o varias asociaciones o bien la Junta Directiva, la mayoría de dos tercios de la Asamblea estime que se han vulnerado uno o más de los objetivos de estos estatutos.
La Asociación podrá recurrir en contra, en el plazo de quince días hábiles contando a partir del día siguiente de la notificación del acuerdo y podrá defenderse ante la próxima Asamblea General Ordinaria.
CAPÍTULO IV RECURSOS ECONÓMICOS, PRESUPUESTOS, PATRIMONIO Y ADMINISTRACIÓN
ARTÍCULO 39
Los recursos económicos de la Federación, para el cumplimiento y desarrollo de sus objetivos, serán:
a) Las cuotas de las asociaciones que son miembros de la Federación.
b) Las subvenciones de organismos oficiales, entidades o particulares.
c) Las donaciones, legados y herencias.
d) El importe de las derramas o derechos que se establezcan en las Asambleas.
e) Cualquier otro medio legal, no contradictorio con los fines de la Federación. Las cuotas anuales y el Presupuesto de la Federación será aprobadas por la Asamblea General de acuerdo con la Ley y los presentes Estatutos.
ARTÍCULO 40
A los efectos de la Federación se entiende como período económico el comprendido entre los días 1 de enero y 31 de diciembre.
ARTÍCULO 41
La Federación no podrá destinar sus fondos a fines distintos de los establecidos en los estatutos.
ARTÍCULO 42
Los fondos de la Federación serán depositados en una entidad bancaria de ahorros y serán necesarias las firmas mancomunadas de Presidente/ a, Tesorero/ a y/ o Secretario/ a para retirar alguna cantidad.
ARTÍCULO 43
Esta Federación no tiene patrimonio fundacional.
ARTÍCULO 44
La Federación llevará preceptivamente los libros de Actas, Caja, Registro de Asociaciones y otros documentos prescritos por la Ley, debidamente habilitados por el gobierno y los otros requisitos exigidos.
ARTÍCULO 45
Independientemente y con carácter obligatorio, se creará el fichero de asociaciones, donde además del NIF, nombre, dirección, teléfono, fax o mail de la asociación, figurarán los datos de los representantes de las mismas. Las asociaciones deberán comunicar por escrito cualquier cambio al respecto.
CAPÍTULO V DISOLUCIÓN Y APLICACIÓN DEL PATRIMONIO
ARTÍCULO 46
La Federación podrá disolverse solamente por acuerdo de las dos terceras partes de los miembros, adoptado en Asamblea General Extraordinaria convocada a tal fin.
ARTÍCULO 47
En caso de disolución, la Junta Directiva asumirá la función de Comisión Liquidadora siempre y cuando la Asamblea General convocada a tal efecto así lo ratifique. Una vez satisfechas las obligaciones pendientes, si hubiera remanentes de bienes dinerarios se distribuirán a partes iguales entre las Asociaciones Federadas, el resto de bienes se sortearán entre las mismas siempre que sean utilizados para finalidades específicas de estas entidades, salvo que por mayoría absoluta de todas las asociaciones federadas, decidan destinarlo todo o parte, a fines benéficos del municipio.
La Secretaria:
Visto bueno del Presidente:
Diligencia:
Estos estatutos fueron aprobados en la Asamblea General Extraordinaria de la FAVGRAM celebrada el día 24 de enero de 2003 en Santa Coloma de Gramenet.