Reglamento interno

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REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERIOR DE LA FEDERACIÓN DE ASOCIACIONES DE VECINOS DE SANTA COLOMA DE GRAMENET (FAVGRAM).

CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES.
Artículo 1º.- El funcionamiento de la Federación de Asociaciones de Vecinos de Santa Coloma, se organiza a través de la Asamblea General, la Junta Directiva de acuedo con los Estatutos de la Federación y sus presentes normas, de Régimen Interior aprobadas en la Asamblea celebrada el día 24 de enero de 2003, según competencia que le otorga el artículo 9 de los Estatutos.

Artículo 2º.- El presente Reglamento, comenzará a regir a partir de su aprobación por la Asamblea General de la Federación.

Artículo 3º.- La interpretación de los preceptos contenidos en los Estatutos, será hecha por la Junta Directiva, para lo que se constituirá una Comisión de tres miembros, que emitirá un informe previo a la decisión de la Junta.
CAPÍTULO II. LA ASAMBLEA GENERAL.
Artículo 4º.- La convocatoria de la Asamblea General, se hará con veinte días de antelación por la Junta Directiva, de acuerdo con los artículos 10 y 11 de los Estatutos. En el caso de que la Junta Directiva no cumpla lo establecido para la convocatoria de la Asamblea General, por acuerdo de 1/5 parte de los miembros titulares de la Federación, se convocará directamente la Asamblea General, respetando en principio la sede que tuviera destinada para su celebración, y en las condiciones previstas por los Estatutos para su convocatoria.

Artículo 5º.- El número de delegados de cada socio en la Asamblea General, será de dos, aunque ambos habrán de defender los criterios generales que sostenga la Asociación y siempre por mandato de la misma.

Artículo 6º.- La Asamblea General se constituye presidida por la Junta Directiva. Dará conformidad a las Asociaciones presentes en la Asamblea, como miembros de pleno derecho dentro de la Federación. Dará la representación de voto.

Artículo 7º.- Para el Plan de Trabajo, la Junta Directiva presentará con al menos 60 días, los documentos a debatir, dando a las Asociaciones de Vecinos un plazo de 30 días para hacer las enmiendas al mismo. Con todas las enmiendas recibidas, la Junta Directiva elaborará el Plan de Trabajo a discutir en la Asamblea, que tendrán que tener las AAVV 15 días antes de la Asamblea.

Artículo 8º.- En la Asamblea General se procederá a elegir la Asociación de Vecinos que se responsabilizará de la organización y financiación de la próxima Asamblea.

Artículo 9º.- La Asamblea General Extraordinaria se celebrará en la AAVV que la Junta Directiva acuerde, si la sede y fecha de celebración no hubiera sido decidida por una Asamblea anterior.

Artículo 10º.- 1.La Asamblea General acordará su Plan de Trabajo, ratificando o modificando el Orden del Día propuesto por la Junta Directiva, conforme a lo establecido en el Artículo 22 de los Estatutos. La modificación del Orden del Día habrá de estar suficientemente motivada.
2.Para que se pueda proceder a la modificación del Orden del Día será preciso que los que propongan la modificación, aporten en los plazos previstos la necesaria documentación. Excepto en los casos de urgencia. En estos casos, la Asamblea se pronunciará por lo que se refiera a la urgencia. Para aprobarse la propuesta de modificación del Orden del Día tendrá que contar con votos a favor de la mayoría absoluta de los socios presentes.
Artículo 11º.- La Asamblea General Ordinaria, si así se incluye en el Orden del Día, se recibirá el informe de gestión de la Junta Directiva abriéndose a continuación un debate sobra las resoluciones y posicionamientos que se presenten en el referido informe, para que posteriormente se proceda a su votación. El informe de gestión habrá de ser transmitido a todos los miembros de la Federación con la convocatoria de la Asamblea. También se leerán todas las AAVV miembros de pleno derecho asistentes a la Asamblea y a la valoración cualificada de los votos de cada una.

Artículo 12º.- La Asamblea General Ordinaria, previo informe y aprobación del Estado de Cuentas, cerrado a 31 de diciembre, aprobará el presupuesto anual de la Federación, después de la presentación y debate del proyecto de presupuesto elaborado por la Junta Directiva. El Estado de cuentas y el proyecto de presupuesto, habrá de ser transmitido a todos los miembros de la Federación con la convocatoria de la Asamblea.

Artículo 13º.- Los trabajos de la Asamblea General se realizarán en base a otras figuras: Ponencia, Resolución y Pronunciamiento. 1.Ponencia es el documento presentado por alguna Asociación de Vecinos, para fijar la posición de las Asociaciones de Vecinos ante asuntos, el trato de las cuales ha sido acordado en anteriores Asambleas o ha sido expuesto, previa elaboración como ponencia, a la Junta Directiva para su inclusión en el Orden del Día. Sobre un mismo asunto pueden presentarse una o más ponencias. Para que un documento tenga tratamiento de ponencia, habrá de ser transmitido a los miembros de la Federación con la convocatoria de la Asamblea. Las ponencias se debatirán en Comisión y en Pleno. Las Comisiones se formarán voluntariamente por los delegados presentes. Cada Comisión escogerá un moderador y un secretario. En primer lugar se defenderán las ponencias: posteriormente las modificaciones que vengan por escrito y avaladas por Asambleas de AAVV. Después del debate, se procederá a la aprobación de la ponencia que la Comisión eleva al Pleno. El Secretario de la Comisión presentará al Pleno la ponencia e informará también de las propuestas que no hayan sido contempladas por la Comisión. Las Comisiones adoptan sus decisiones por mayoría simple, contando con un voto cada una de las AAVV presentes en ellas. El Pleno debatirá las ponencias presentadas por las Comisiones, teniendo en cuenta las propuestas más significativas no aceptadas, procediendo a su aprobación, conforme a lo establecido en el Artículo 13 de las presentes Normas.
2.Resolución, es el documento que se propone a la Junta Directiva por algún miembro de la Federación, para su inclusión en el Orden del Día de la Asamblea General y será debatido y votado sólo en el Pleno. El texto de las resoluciones habrá de ser transmitido a todos los miembros de la Federación con la convocatoria de la Asamblea. Las resoluciones se debatirán en el Pleno una vez debatidas y aprobadas las ponencias.
3.Pronunciamiento es la propuesta por escrito que presenta un miembro de la Federación al Pleno de la Asamblea General para que esta se posicione sobre cuestiones de carácter coyuntural. Los textos de los pronunciamientos han de entregarse en la Mesa que preside el Pleno en el momento de la ratificación del Orden del Día de la Asamblea. Después de su presentación en el Pleno, una vez votadas las ponencias y resoluciones, recibirán las adhesiones de las Asociaciones que lo estimen oportuno, sin entrar en debate.
Artículo 14º.- Los acuerdos del Pleno de la Asamblea serán de dos tipos:
a) Funcionales. Son los acuerdos que se refieren a aspectos de organización y funcionamiento de la Federación y se adoptan por mayoría simple, excepto en los casos por los cuales los Estatutos y las presentes normas, exigen otra mayoría.
b) Programáticos. Son los acuerdos que, adoptados por mayoría simple, pasan a ser parte del programa de la Federación. Estos acuerdos no serán vinculantes para aquellos miembros de la Federación que hayan manifestado expresamente su rechazo.

Artículo 15º.- La Asamblea General Ordinaria procederá a la elección de los cargos de la Junta Directiva. Para las votaciones, cada socio pondrá en una papeleta el nombre de los miembros de la Junta Directiva, resultado elegidos los que más votos obtengan para cada lugar y para cada una de las responsabilidades.

Artículo 16º.- La Junta Directiva saliente, será la responsable de entregar el Acta de la Asamblea en el plazo de un mes, enviándola a la Junta Directiva entrante para que esta la pueda remitir a todos los miembros de la Federación.

CAPÍTULO III. LA JUNTA DIRECTIVA.
Artículo 17º.- Por renuncia de la Asociación escogida para organizar la próxima Asamblea General, la Junta Directiva acordará una nueva sede para su celebración.

Artículo 18º.- La presentación de vocales exigirá una proclamación previa de elección directa de la Junta y que se tendrá que hacer por los socios federativos, que previamente lo habrán determinado en sus respectivas asambleas.

Artículo 19º.- La representación de la Federación la ostenta colegialmente la Junta Directiva, excepto para lo que, a efectos de fines legales y para aquellos casos que expresamente determine la Junta Directiva, la ostente la Presidencia de la Federación.

Artículo 20º.- Los acuerdos de la Junta Directiva se adoptarán por mayoría simple de los presentes, a razón de un voto para cada una. Estos acuerdos serán comunicados al conjunto de los miembros federados, así como las posturas minoritarias que obtuvieran la tercera parte de los votos.

Artículo 21º.- Por petición suscrita por el 50 por ciento de votos de los socios federados, se podrá presentar moción de censura a la Junta Directiva alegando los motivos que la originen.
La Junta Directiva, habrá de convocar en el plazo máximo de 30 días Asamblea Extraordinaria, adjuntando el texto de la moción presentada.
Si la Junta Directiva no convoca la asamblea en el plazo establecido, los solicitantes de la dimisión podrán convocarla directamente, adjuntando el texto de la moción de censura.
Cuando se celebre la Asamblea, se defenderá la moción por uno de los miembros firmantes, que será contestada por un miembro de la Junta Directiva, defendiendo, si tuviera lugar, su actuación. A continuación se abrirá un único turno de palabras.
Sin más intervenciones, se procederá a votación, constituyéndose a tal efecto una Mesa de escrutinio, formada por un representante de tres Asociaciones de Vecinos, elegidos por sorteo.
Si por mayoría simple de los votos presentes, según lo establecido en el artículo 13 de los Estatutos, la moción de censura se aprobará, la Asamblea General procederá a elegir una nueva Junta Directiva.

Artículo 22º.- En caso de dimisión de la Junta Directiva, tendrá la obligación de convocar la Asamblea Extraordinaria en el plazo máximo de treinta días desde la presentación de la dimisión de la Junta Directiva.
CAPÍTULO IV. COMISIONES DE TRABAJO.
Artículo 23º.-

1.Para gestionar determinados asuntos, elaborar estudios, formular propuestas, etc., la Asamblea General y la Junta Directiva, constituirán Comisiones de Trabajo, en las cuales podrán integrarse las Asociaciones de Vecinos que lo deseen.
2.Estas Comisiones de Trabajo, realizarán sus funciones con la autonomía y medios que se acuerden. La Junta Directiva estará informada de su actividad y tendrá control sobre las mismas como órgano máximo de coordinación y representación entre Asambleas.
Artículo 24º.- Serán funciones de las Comisiones de Trabajo, entre otras:
a) Conocer la legislación que sobre las diferentes materias elaboren los Ministerios y la Comunidad Autónoma.
b) Conocer las experiencias que sobre su materia realicen las Asociaciones de Vecinos.
c) Contactar con los movimientos específicos existentes en la materia.
d) Conocer experiencias de otros países.
e) Proponer a las Asociaciones de Vecinos planes de actividad sobre su materia.
f) Proponer a la Junta Directiva actividades generales.
g) Elaborar información para que las Asociaciones de Vecinos puedan trabajar en la materia de la Comisión.

Artículo 25º.- Cada Comisión de Trabajo podrá crear cuantas subcomisiones sean necesarias.

Artículo 26º.- Los Coordinadores de las Comisiones, serán los nombrados por la Junta Directiva, podrán asistir a las reuniones de Junta Directiva si esta lo considera oportuno con voz y sin voto.

Este artículo no afecta a las comisiones formadas por las Secretarías de vocales que son miembros natos de la Junta con todos sus derechos, artículo 29 de los Estatutos.
CAPÍTULO V. LA SECRETARÍA.
Artículo 27º.- La Junta Directiva, con el informe de los censores de cuentas, será la encargada de presentar las cuentas de la Federación ante la Asamblea General.

Artículo 28º.- Todos los cargos, individuales o colectivos, no percibirán remuneración, ni por su dedicación ni por su trabajo. La Junta Directiva, de conformidad con las líneas que cada Asamblea General señale al efecto, fijará un baremo de compensaciones para la cobertura de los gastos de desplazamientos y de permanencias.

Artículo 29º.- La asistencia a las sesiones de Junta, ordinaria y extraordinaria cuando proceda, por parte de los vocales representantes de las Asociaciones federadas podrá ser delegada previo acuerdo escrito de la Junta.

Artículo 30º.- El orden del día de cada reunión lo establecerá el Presidente asistido por el Secretario/ a de la FAVGRAM en el momento de acordar la convocatoria de Junta, sin que se puedan tratar asuntos que no hayan sido incluidos previamente. Sólo en el caso de que una vez aprobado el orden del día a desarrollar sea acordado por la mayoría sería aceptado incluir el tema o asunto en el apartado de “informaciones varias o ruegos y preguntas”.

Artículo 31º.- Las funciones de la Junta Directiva quedan expresadas en el artículo 24 de los Estatutos y, en lo que se refiere a la interpretación y/ o conflictos estatutarios:
Podrá constituir la Comisión de Estatutos, con tres miembros de la Junta, que tendrán capacidad de emitir informes en aspectos-preceptos contenidos en los Estatutos.

Artículo 32º.- La Junta Directiva establecerá para seguimiento y coordinación de trabajo y acuerdos, una Permanente o Secretariado constituido por los miembros nominales.

Artículo 33º.- Las reuniones de Permanente o Secretariado tendrán una periodicidad quincenal siendo preceptiva la preparatoria de reunión de Junta.

Artículo 34º.- La Junta Directiva estructurará su trabajo en secretarías o comisiones al frente de las cuales habrá un presidente-vocal o un coordinador designado por la propia Junta.

Artículo 35º.- Las vocalías tendrán autonomía de gestión y convocatoria siendo preceptivo notificarlo al Secretariado, quién podrá delegar su asistencia a las reuniones anteriores.

Artículo 36º.- El vocal habrá de dar cuenta en Junta de los trabajos realizados en forma de informe, preferentemente escrito.

Artículo 37º.- Se establecerán un mínimo de tres reuniones conjuntas de la comisión de presidentes y la junta, a lo largo del año, a efectos de seguimiento y pulso al devenir de los trabajos de la Federación, siguiendo el modelo de funcionamiento FAVGRAM.

Artículo 38º.- Las gratificaciones y contrataciones temporales y eventuales de personal auxiliar, tendrá que contar con la aprobación previa de la Junta Directiva.
CAPÍTULO VI. SANCIONES.
Artículo 39º.- La falta de pago injustificada, de cuotas establecidas por la Asamblea General, será sancionada de la manera siguiente: la falta de pago de un año con la pérdida de voz y voto en la Asamblea General; la falta de pago de dos años, con la suspensión como socio durante un año; la falta de pago de tres años con la expulsión de la Federación. En caso de solicitud y readmisión de algún socio expulsado por falta de pago, su admisión quedará supeditada a la aprobación de la Junta Directiva y al pago de las cuotas atrasadas.

Artículo 40º.- La ausencia sin justificación a tres Asambleas consecutivas, implica la baja como socio de la Federación.

Artículo 41º.- La inhabilitación como miembro de la Junta Directiva se producirá en los casos y en el tiempo que establece el artículo 18 de los Estatutos. También se producirá cuando expresamente lo acuerde la Asamblea General, por incumplimiento grave de las funciones de miembro de la Junta Directiva, a propuesta de la Junta o de una o más Asociaciones de Vecinos, y en aquellos otros casos que expresamente lo indique el Reglamento de Régimen Interior.

Artículo 42º.- De acuerdo con el artículo 37 de los Estatutos, podrá procederse a la suspensión temporal de un socio de la Federación por un año, cuando se concurra en acciones que notoriamente estén en contra de los fines de los Estatutos de la Federación de Asociaciones de Vecinos, de su Reglamento Interno y de los acuerdos de la Asamblea General, una vez pasado dicho tiempo, si persisten las causas o razones que motivaron la suspensión, se decidirá su expulsión.
CAPÍTULO VII. ADMISIÓN DE SOCIOS.
Artículo 43º.- La Junta Directiva habrá de comunicar la recepción de todas las solicitudes de admisión que le lleguen y en el plazo improrrogable de dos meses, contestará a la Asociación de Vecinos, independientemente de la resolución que recaiga.

Artículo 44º.- La resolución de la Junta Directiva, tendrá carácter provisional, siendo la Asamblea General la que adopte la definitiva, según lo establecido en el Artículo 34 de los Estatutos.
Esta resolución provisional, habrá de ser comunicada a la Asociación de Vecinos solicitante, incluyendo, en el caso de que fuera denegatoria, la mayor cantidad posible de argumentos y justificaciones.

Artículo 45º.- En el supuesto de resolución denegatoria, la Junta Directiva comunicará a la Asociación de Vecinos solicitante, el derecho que le asiste de ser escuchada en la Asamblea General más cercana que se celebre.
CAPÍTULO VIII. REGISTRO DE SOCIOS.

Artículo 46º.- La Junta Directiva llevará un Registro numerado de todos los miembros de la Federación, donde han de constar todos los documentos aportados de acuerdo con el Artículo 34 de los Estatutos, así como el historial de cada miembro.
CAPÍTULO IX. INCOMPATIBILIDADES.

Artículo 47º.- Todo miembro de la Junta Directiva que sea candidato al Congreso, Senado, Parlamento Europeo o Autonómico, o Ayuntamiento; desde el momento en que se hagan públicas las listas y hasta el día de las elecciones, no formará parte de la misma. En caso de ser elegido, presentará la dimisión.